Se enfoca el trabajo jurídico en la protección legal de sus sistemas que utilicen tecnologías de información o cualquiera de sus componentes frente a manos astutas, inescrupulosas y criminales.
Son variados los delitos establecidos en nuestra legislación
En base a la Ley Especial contra los delitos Informáticos, se trabaja lo concerniente a los delitos:
Contra la privacidad o información de carácter personal
Violación de mensajes de datos
Pornografía en Internet
Acceso indebido a sistemas
Sabotaje o manipulación a sistemas
Estafas, hurtos y fraudes informáticos
Virus, ciberterrorismo, entre otros.
Contra la privacidad o información de carácter personal...
Señala la Ley sobre este hecho punible que quien por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias (9.200 a 27.600 bolívares fuertes).
Violación de la privacidad de las comunicaciones...
Dice la normativa especial que quien mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias (9.200 a 27.600 bolívares fuertes).
La difusión o exhibición de material pornográfico...
Dispone la norma que quien por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias (9.200 a 27.600 bolívares fuertes).
Acceso indebido...
Igualmente, se señala en la Ley que quien sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (460 a 2.300 bolívares fuertes).
Sabotaje o daño a sistemas...
Dice la norma que quien destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias (18.400 a 36.800 bolívares fuertes).
Hurto...
El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias (9.200 a 27.600 bolívares fuertes).
El Ministerio Público
Ubicada en la Av. Urdaneta de la ciudad de Caracas, la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, se encuentra en su planta baja, la unidad de atención a la víctima, para atender casos relacionados con esta materia, quienes proceden con los fiscales que estén trabajando de guardia y reciben las respectivas denuncias.
Igualmente, es de resaltar que esta institución pública cuenta con personal especializado y para tales fines, se encuentra la división especial contra los delitos informáticos para abordar este tipo de casos.
La Fiscalía tiene un papel fundamental porque esta encargada de promover y realizar, durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estime conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos. En el ejercicio de esta atribución, podrán requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales dentro del curso de la investigación. Tenemos variados delitos...
La exhibición pornográfica de niños o adolescentes...
Establece el legislador que quien por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias (18.400 a 36.800 bolívares fuertes).
Fraude...
El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 unidades tributarias (13.800 a 32.200 bolívares fuertes).
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