A continuación vea algunas Jurisprudencias (sentencias que sirven de precedentes porque reiteran un criterio jurìdico sobre la interpretación de las normas a los casos) sobre diversos tópicos del Proceso Penal, del Derecho Penal y de Delitos Informáticos emanadas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y de otros Tribunales:
Vea algunos extractos de las Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia Nº 703 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-97 de fecha 16/12/2008. Sobre los supuestos de la detención o aprehensión in fraganti:
"...en los supuestos de la detención o aprehensión in fraganti, la misma se consuma al instante en que se ejecuta el hecho punible, y es percibida por alguien, que puede bien sea actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que capture al autor del hecho punible. Bajo estos supuestos, la situación procesal es distinta, por cuanto en este caso es al Ministerio Público a quien le corresponde solicitar la aplicación del procedimiento ordinario ó abreviado, y al Juez de Control verificar si los supuestos están dados y decidir cuál es el procedimiento que debe continuarse."
Sentencia Nº 214, Expediente Nº C07-0387 de fecha 15/04/2008. Sobre la declaración de una persona como testigo y luego como imputado:
"...el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente y a no autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos, y a diferencia de la declaración de testigo, ésta sí debe ser tomada bajo juramento, pues justamente el objetivo que se persigue con ello es el obtener la fidelidad de la verdad de los hechos. Lo fundamental en el presente caso, no es que al imputado de autos se le haya tomado inicialmente la declaración bajo juramento, sino si la declaración tomada como testigo y bajo la presión del juramento fue usada en su contra."
Sentencia Nº 235, Expediente Nº A08-0045 de fecha 22/04/2008. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa:
"...la imputación es una función garantizadora por excelencia del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído..."
Sentencia Nº 241, Expediente Nº R08-0038 de fecha 28/04/2008. Influencia de una asonada por un caso en una comunidad:
"... todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito imprescindible para radicar todos los juicios en los que se haya presentado dicho incidente, ya que no afectan el proceso valorativo ni la imparcialidad de los jueces..."
Sentencia Nº 455, Expediente Nº C07-0186 de fecha 02/08/2007. Esta decisión nos habla sobre el sitio de Suceso y la importancia de las técnicas generales de la criminalística:
"...las inspecciones técnicas en el sitio del suceso, toda vez que las circunstancias y objetos descritos en las referidas actas de inspección, no fueron acreditados conforme a las técnicas generales de criminalística (fijación) que incluyen entre otras la aplicación de la fotografía forense y colección de evidencias, como parte del procedimiento para el descubrimiento del delito e individualización del victimario por medio de las evidencias físicas, para así lograr establecer la verdad de los hechos controvertidos..."
Sentencia Nº 101, Expediente Nº R08-0030 de fecha 20/02/2008,sobre reseñas periodísticas:
"La circunstancia de que los hechos imputados al ciudadano...hayan sido reseñados por la prensa regional y que se hayan formado agrupaciones (simpatizantes del imputado) frente a la sede del tribunal donde se lleva esta causa, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito sine qua non para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística...dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia."
Sentencia Nº 024, Expediente Nº A07-0426 de fecha 29/01/2008, sobre la aparición en prensa de noticias y la imparcialidad del Juez:
"...no puede considerarse la aparición en prensa de las noticias referidas por el solicitante, como suficientes para generar una matriz de opinión que afecte la imparcialidad de los jueces y que sean a tal punto intimidantes, que requieran la radicación del proceso penal. El juez, como figura pública está expuesto a ataques a su persona y a su cargo, razón por la cual, no puede aceptarse que los hechos comunicacionales tendentes a desprestigiar a la magistratura sean motivo para sustraer al juez natural del conocimiento de los hechos que le corresponde. Actuar así, sería otorgar a los medios de comunicación y a las personas que tengan acceso a ellos, el poder de separar a los jueces de las causas cuyo conocimiento les compete, mediante la simple publicación o transmisión de opiniones en virtud de las cuales se pretenda desacreditar a quien juzga."
Sentencia Nº 118, Expediente Nº R08-0017 de fecha 03/03/2008, que nos habla del interés periodístico sobre las investigaciones y resultas del proceso penal:
"...la noticia que se refiera a la supuesta comisión de los delitos contra las personas, genera un interés periodístico sobre las investigaciones y resultas del proceso penal, situación esta que no puede ser determinante del escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, por cuanto la actividad periodística es característico a la función social que implica el derecho a ser informado veraz y oportunamente sobre los acontecimientos de índole local, regional, nacional o internacional."
Sentencia Nº 137, Expediente Nº CC08-0002 de fecha 12/03/2008, del caso sobre la emisión de un cheque sin fondo. El elemento que determina la jurisdicción competente:
"...el elemento que determina la jurisdicción competente para conocer del caso... es el lugar en que se consumó el delito, que en este ilícito penal, será donde efectivamente se presenta el cheque para su cobro, y no puede hacerse efectivo el desembolso de los recursos a su beneficiario, ello por no estar los mismos disponibles en la cuenta que tiene en la institución financiera el librador del cheque."
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